ARTÍCULO 97. Los alumnos que deben asistir a clases lo harán puntualmente. Sólo se podrá justificar, ante el director de la unidad académica, la falta de asistencia a clase, por alguna de las siguientes causas:
Las faltas de asistencia a clases que se pueden justificar no excederán de veinte por ciento del total de las horas de clase impartidas en el programa de la unidad de aprendizaje.
La justificación de las faltas de asistencia a clase, se otorgará previa comprobación del motivo, mediante las evidencias que se estimen suficientes.
ARTÍCULO 98. El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo ante el director de la unidad académica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.
Si el director considera justificadas las faltas, lo hará del conocimiento de los profesores de las unidades de aprendizaje que este cursando el alumno, para que realicen la anotación correspondiente, otorguen la flexibilidad necesaria para el cumplimiento de las actividades académicas programadas en el periodo de su ausencia, y en su caso, le modifiquen la fecha del examen.